TATE QUIETO PARA LAS FOTO MULTAS

 
La sentencia del Consejo de Estado obliga a notificar las multas de manera personal. Según el Consejo de Estado, los organismos de tránsito no pueden notificar mediante correo electrónico ni utilizar sus páginas de internet como vehículo para informar sobre las infracciones que se registran por medio de las fotomultas. "Una llamada o la página del SIMIT no son medios de notificación". Sentenció el máximo tribunal. La notificación de la multa debe hacerse directamente al afectado. La sentencia la originó el caso de un motociclista que fue registrado durante un giro prohibido, pero sólo dos años después, cuando entró a la página del SIMIT, se enteró de la multa. Según el Consejo de Estado una actuación que vulneró el derecho de defensa y el debido proceso. “La multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona, no cuando se toma la foto” Aclaró la tutela, que insistió en que los foto comparendos deben ser notificados por correo tres días después de la presunta infracción.

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